Acerca de Bou & Orbe Asociados
 Diccionario

GLOSARIO DEL SEGURO


ACCIDENTE : Se entiende por accidente, la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado

ACTIVO : Conjunto de bienes y derechos que forman parte del patrimonio.

ACTUARIO : Es el titulado académico profesional cuya función es la de resolver las cuestiones e índole financiera, técnica, matemática y estadística de las empresas de seguro.

AMORTIZACIÓN : Es la liquidación progresiva de la deuda que se le ha concedido a una persona. También se hace referencia a la liquidación o compensación de los fondos invertidos en una empresa. También se llama amortización, al momento en que una sociedad prestataria de ...

ANUALIDAD : Es el periodo de doce meses por el que se contratan, normalmente, las pólizas de seguro. Se denomina prorrogable cuando tácitamente se renueven los contratos de seguro al término de la primera anualidad.

ASEGURADO : Es la persona sobre la que recae la cobertura del riesgo.

ASEGURADOR : Es sinónimo de empresa de seguros o entidad dedicada a la cobertura del riesgo.

AUDITORÍA : Es el sistema de inspección de las cuentas, situaciones, estados, balances y procedimientos operativos de la empresa de seguros, con el fin de comprobar si su situación económico-financiera real es coincidente con sus datos contables.

BENEFICIARIO : Es la persona designada en la póliza por el asegurado o contratante como receptor de las prestaciones o indemnizaciones contratadas.

CABEZA ASEGURADA : En el seguro de vida, es la persona asegurada cuyo fallecimiento o supervivencia da lugar al pago del capital por parte del asegurador.

CÁLCULO DE PROBABILIDADES : Es la técnica que, por medio de estudios estadísticos, permite determinar, con relativa exactitud, el grado de probabilidad de que se produzca un siniestro entre un gran número de riesgos.

CAPITAL : En lenguaje empresarial, se da este nombre al conjunto de dinero y otros activos que necesita una sociedad para operar y llevar a cabo sus actividades de producción y distribución de sus productos y/o servicios.

CAPITAL ASEGURADO : Es el valor atribuido por el titular de la póliza de seguro a los bienes declarados en el contrato.

CARENCIA : El periodo de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o alguna de sus garantías no surte efecto.

CLÁUSULA : Son todas aquellas condiciones o estipulaciones de un contrato de seguro que se adhieren mediante un anexo al contrato original para aclarar y/o modificar las cláusulas originales.

CLEA : Es la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras. Se encarga de inspeccionar y liquidar a aquellas compañías aseguradoras que tengan un déficit en su situación económica.

COASEGURO : Es el seguro de un mismo riesgo por dos o más empresas aseguradoras.

COBERTURA : Es igual a garantía.

CONDICIONES GENERALES : Son todas aquellas condiciones que vienen establecidas en un contrato de seguro y que regulan la futura relación que va a existir entre el asegurador y el asegurado.

CONDICIONES PARTICULARES : Son las condiciones establecidas en una póliza de seguro que se adaptan a un caso concreto, según las necesidades que tenga el asegurado.

CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS : Es un organismo público que depende del Ministerio de Economía y Hacienda. Da cobertura a los siniestros que se deriven de hechos extraordinarios ocurridos en España, ya sea a las personas o a los bienes, como son los terremotos, maremotos, inundaciones etc...

CONTRATO : Pacto o convenio entre dos o más partes por el que se obligan sobre un material o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidos.

CONTRATANTE : Es la persona que suscribe la póliza de seguro con la empresa aseguradora.

CORREDOR : En España es la persona física o jurídica que realiza la actividad mercantil de mediación en seguros privados, sin mantener contrato de agencia o vínculos que supongan afección con entidades aseguradoras o pérdida de independencia respecto a éstas, y ofreciendo asesoramiento profesional imparcial a quienes demandan la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, patrimonios, intereses o responsabilidades. Las personas físicas que ejerzan la actividad y las que tengan a su cargo la dirección técnica, o puesto asimilado, de una Sociedad de Correduría de Seguros, deberán estar en posesión del diploma de "Mediador de Seguros Titulado".

DAÑO : Es la pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro.

DECLARACIÓN DE RIESGO : Es la declaración que hace el asegurado, normalmente al responder el cuestionario que le facilita la compañía de seguros, de todas aquellas circunstancias que pueden influir a la hora de valorar el riesgo.

DECLARACIÓN DE SINIESTRO : A través de este documento, el asegurado le comunica a su compañía de seguros que se ha producido un siniestro y las circunstancias en que se produjo.

DEPRECIACIÓN : Es la disminución de valor que sufre el objeto asegurado a consecuencia del transcurso del tiempo.

DERECHOHABIENTES : Son los herederos de una persona o beneficiarios de las indemnizaciones establecidas en la póliza de seguro.

DIVIDENDO : Parte del beneficio económico que corresponde al titular del cada acción de una compañía anónima de seguros.

EDAD ACTUARIAL : Es la edad del asegurado, en el seguro de vida, a efectos de la tarificación del riesgo.

ENTIDAD ASEGURADORA : Nombre con el que se designa, en general, a la empresa o sociedad dedicada a la práctica del seguro.

ENTIDAD DEPOSITARIA : Entidad de Depósito, domiciliada en España cuya función es la custodia y depósito de los valores mobiliarios y demás activos financieros integrados en el Fondo de Pensiones.

ENTIDAD GESTORA : Entidad que tiene encomendada la administración de los patrimonios afectos al Plan de Pensiones ( Fondo de Pensiones ).

EXCLUSIÓN DE RIESGO : Decisión, que generalmente corresponde a la entidad aseguradora, en virtud de la cual no quedan incluidas en las garantías de la póliza determinados riesgos o, quedando incluidos éstos, las garantías del contrato no surtirán efecto cuando concurran respecto a ellos determinadas circunstancias o condiciones preestablecidas.

FACTURACIÓN : Conjunto de ingresos percibidos o pendientes de percibir, obtenidos de su negocio por razón de mercancías vendidas, entregados y/o servicios prestados.

FRANQUICIA : La cantidad indicada para cada garantía amparada por la póliza, que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro.

FRAUDE : Comete fraude el asegurado que participando en la producción de un siniestro, intenta obtener beneficios a través de la indemnización de su compañía de seguros.

FUERZA MAYOR : Hecho que imposibilita el cumplimiento de una obligación, independiente de la voluntad de la persona, no previsible o que, siéndolo, no es evitable.

GARANTÍA : Es la protecc; ión que se le da al asegurado contra pérdidas que haya sufrido que hayan sido causadas por el incumplimiento de un tercero.

GRADO DE INVALIDEZ : Es la incapacidad permanente producida al asegurado por un siniestro. Según el distinto grado de incapacidad permanente, el asegurado tendrá derecho a una mayor o menor indemnización.

IMPRUDENCIA : Conducta que omite la diligencia exigida por la naturaleza de la actividad, de acuerdo con las circunstancias concurrentes de la persona tiempo y lugar.

INCAPACIDAD : Imposibilidad de las personas para el desarrollo de sus actividades normales. Puede ser total, parcial o temporal.

INDEMNIZACIÓN : Es la cantidad que, contractualmente, está obligado a pagar el asegurador en caso de producirse siniestro garantizado por la póliza de seguro.

ÍNDICE DE FRECUENCIA : Es el promedio del número de siniestros que registra una póliza durante un año de seguro o el promedio anual de siniestros por año de una cartera de seguros.

ÍNDICE DE INTENSIDAD : Es el coste promedio de los siniestros registrados en una póliza o con relación a una cartera de pólizas.

INDISPUTABILIDAD : Con carácter específico, se denomina así en el seguro de vida a la circunstancia de que no pueden perjudicar al asegurado las omisiones o reticencias que, sin mala fe, haya tenido al hacer la declaración de seguro que ha servido para la emisión de la póliza.

INFRASEGURO : Situación que se origina cuando la suma asegurada es inferior a la suma asegurable en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.

LAUDO : Forma que reviste el fallo o pronuncamiento del Colegio Arbitral, resolviendo la cuestrión sometida a arbitraje.

LESIÓN CORPORAL : Daños que se producen en las personas.

LUCRO CESANTE : Ganancia o provecho que, debiendo de ser percibido, no se obtiene como consecuencia directa de un hecho u omisión.

MALA FE : Actitud fraudulenta de una persona con ánimo de defraudar o perjudicar a otra.

MEDIADOR DE SEGUROS : Persona natural o jurídica que realiza profesionalmente la mediación de seguros.
En España se clasifican en " agentes " y " corredores ". No pueden asumir directa o indirectamente la cobertura de ninguna clase de riesgos ni tomar a su cargo, en todo o en parte, la siniestralidad objeto del seguro, siendo nulo todo pacto en contrario.

MUTUALIDAD : Es una entidad aseguradora que está formada por una asociación de personas, llamadas mutualistas, que afrontan entre sí los riesgos que individualmente le corresponden.

MUTUALISTA : Es la persona asociada a una mutualidad.

NEGLIGENCIA : Conducta que omite el mínimo cuidado y preocupación exigibles por la naturaleza de la actividad, de acuerdo con las circunstancias concurrentes de la persona, tiempo y lugar.

OBJETO ( DEL SEGURO) : Es la compensación del perjuicio económico sufrido por el patrimonio a consecuencia de un siniestro.

PERIODO DE CARENCIA : El periodo de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o alguna de sus garantías no surte efecto.

PERITACIÓN : Es la función desarrollada por los que, con carácter profesional, hacen la tasación o valoración de las consecuencias económicas de un siniestro.

PERITO : Es un profesional encargado de valorar los daños que produce un hecho dañoso. Su función es determinar el valor de los bienes susceptibles de indemnización.

PLAZO DE GRACIA : Periodo de tiempo donde las coberturas del contrato de seguro están en vigor aunque no se haya pagado la prima que corresponde.

PÓLIZA : Es el conjunto de documentos en que se hace constar los términos del contrato. Esta formada por: Condiciones Generales, Condiciones Particulares y Especiales y Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma.

PRESTACIÓN : Se denomina así en el sector asegurador al conjunto de obligaciones que tiene el asegurador respecto al asegurado en caso de siniestro, singularmente en el aspecto económico.

PRESTACIONES : Objetivo o contenido de las obligaciones que puede consistir en dar, hacer o no hacer alguna cosa. En la terminología aseguradora y en su acepción más amplia, equivale al conjunto de obligaciones que, a cambio de la prima que recibe, asume el asegurador en caso de siniestro, pero en la práctica se utiliza más frecuentemente para referirse a las que no tienen un contenido puramente económico. En este sentido, por ejemplo, se utiliza en la expresión " prestaciones sanitarias ".

PRIMA : Aportación económica que ha de satisfacer el asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que éste le ofrece.

PRIMA NIVELADA : Aquella que permanece invariable durante la vigencia del riesgo.

PROVISIONES : Son las reservas que han de realizar las empresas de seguros para hacer frente a las obligaciones futuras contraídas con sus asegurados. Son obligatorias, en cuanto a las primas, las matemáticas, las de riesgo en curso; y en cuanto a los siniestros, las de siniestros pendientes de liquidación o pago y las de supersiniestralidad. Son voluntarias las de gestión empresarial y las de inversión y fluctuación de valores.

RAMO : Modalidad o modalidades relativas a riesgos homogéneos asumidos por el asegurador, tales como ramo de Vida, de Automóviles, de Incendio, etc..

REASEGURADO : Se llama así a la empresa aseguradora que ha cedido un riesgo o un conjunto de ellos a otra empresa de seguros o reaseguros mediante un contrato de participación en dichos riesgos.

REASEGURO : Consiste en la cesión al reasegurador o reaseguradores de parte de los riesgos que componen la cartera del asegurador directo.

RECARGO : Es el aumento de la prima que paga el asegurado para asumir un mayor riesgo de lo normal.

REGLA PROPORCIONAL : Es la fórmula que aplica el asegurador en caso de siniestro perteneciente a una póliza en situación de infraseguro.

RENTA : Utilidad o beneficio que rinde anualmente una cosa.

RENTA FIJA : Un título de Renta Fija es un título que otorga a su tenedor, previo pago de su precio, el derecho a percibir en ciertas fechas futuras, unas cantidades monetarias fijas y conocidas en el momento de la adquisición. El mercado en que se negocian estos títulos es el Mercado de Deuda o Mercado de Renta Fija. Emisor del Bono será la entidad que a cambio del precio del bono se compromete a satisfacer el pago de las cantidades que éste conlleva. En el caso de la Deuda Pública el emisor es el Tesoro Público.

RENTA VITALICIA : Es la que, en virtud de un seguro de renta, pagará el asegurador al asegurado mientras este último viva.

RESCATE : Operación característica de algunas modalidades de seguro de vida, en virtud del cual, por voluntad del asegurado, éste percibe de su asegurador el importe que le corresponde ( valor de rescate ) de la provisión matemática constituida sobre el riesgo que tenía garantizado.

RIESGO : Es la probabilidad de que por azar ocurra un hecho que produzca una necesidad de reparación. En el seguro, la probabilidad del riesgo tiene dos acepciones diferentes: el riesgo del objeto asegurado y la aparición real o existencia de un acontecimiento posible prevenido y garantizado en la póliza.

RIESGO CUBIERTO : Aquel cuyo posible acaecimiento se previene y garantiza por la póliza que, de realizarse, determina la obligación de indemnizar.

RIESGO EXCLUIDO : Aquél que se exceptúa de las garantías de la póliza.

RIESGOS CATASTRÓFICOS : También conocidos como extraordinarios, son aquellos producidos por fenómenos de la naturaleza, terrorismo, motín o tumulto popular, o hechos y actuaciones de las fuerzas armadas en tiempos de paz. Están cubiertos mediante el cobro de un recargo por el "Consorcio de Compensación de Seguros".

SALVAMENTO : Se denomina así al hecho, tanto de procurar evitación de los daños durante el siniestro, como los de los objetos, después de ocurrido, que hayan resultados indemnes.

SINIESTRO : Todo hecho súbito, accidental e imprevisto, cuyas consecuencias dañosas estén cubiertas por las garantías de la Póliza. Constituye un sólo y mismo siniestro el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de una misma causa.

SUBAGENTE : Es la persona designada por un agente para colaborar con él en la producción de seguro.

SUMA ASEGURADA : Es la cantidad fijada en cada uno de los conceptos objetos del seguro y que constituyen para cada uno, el límite máximo de indemnización a pagar por la Compañía en caso de siniestro.

TABLAS DE MORTALIDAD : Son los baremos actuariales donde se reflejan las posibilidades de fallecimiento de las personas, agrupadas por edades y por el periodo de vida que en cada grupo se considera probable.

TARIFA : Es el repertorio de los distintos tipos de prima aplicables en cada ramo de seguros para los distintos riesgos.

TASA DE PRIMA : Es el tanto por ciento o por mil que se aplica a cada uno de los valores asegurados para obtener la prima de riesgo.

TOMADOR : Es la persona que contrata el seguro al asegurador, y se obliga al pago de la prima. Frecuentemente es también el asegurado.

VALOR VENAL : Es el valor de venta del objeto o bien asegurado inmediatamente antes de la producción del siniestro.

VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA : Es la fecha que viene pactada en los contratos de seguros que indica cuando terminan.

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